Los gastos fijos que debe asumir el comprador a la hora de comprar una vivienda, a parte del importe pactado por la compra de la vivienda, son varios:
Si vas a necesitar financiación, tienes una serie de gastos previos a la firma como la tasación (que dará un valor al inmueble sobre el que el banco regirá su operación) y posibles productos bancarios incluidos con la hipoteca.
En ambos casos, si financias o no financias, los gastos serían los siguientes:
- La escritura pública de compraventa certifica el cambio de propietario. Ésta debe realizarse por un notario y sus honorarios, regulados por la Administración, dependen del precio del inmueble y de otros factores como el número de avalistas o la extensión de la escritura. Si se compra mediante crédito hipotecario y no se produce subrogación, hay que realizar dos escrituras: la de compraventa y la de la hipoteca.
Al estar regulado por Ley, todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio. Para las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones, los precios son más reducidos.
- Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: los impuestos y sus costas varían mucho en función de si se trata de una vivienda de obra nueva o una de segunda mano. Entre los impuestos más comunes, estarían estos:
- El IVA: sólo lo tendrás que pagar cuando se trate de una vivienda de obra nueva y se compre directamente al promotor. En este caso, los compradores tienen que pagar el 10% de IVA del valor de compraventa. El IVA es del 4% cuando se trata de viviendas de protección oficial.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: sólo lo pagarás si se trata de vivienda usada. Se trata de un 6% del precio escriturado. Este porcentaje puede variar si se es familia numerosa, por minusvalías o si se tiene menos de 35 años que sería de 3,5%, entre otros factores.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: se paga por firmar en el notario e inscribir en el Registro cada escritura pública. Su base de cálculo en las hipotecas es la responsabilidad hipotecaria y, aunque varía en función del importe, del tipo de vivienda y de la Comunidad Autónoma, va del 0,1 al 1,5%.
- Gastos de gestoría la gestoría tramita la liquidación de los impuestos y el papeleo para la inscripción de la vivienda en el Registro, tanto de la escritura de compraventa, como de la hipotecaria, si la hay. La tarifa varía en función de la empresa y lo normal es que se pida una provisión de fondos para el pago de estos trámites y, una vez inscrita la compra y la hipoteca en el registro, se devuelva el dinero que sobre.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad varían según el valor del inmueble, en función de su ubicación y sus características.
- En el caso de que esta inscripción la haga una gestoría, se deberá pagar los honorarios de la gestoría. Al contrario de lo que pasa con los notarios, las tarifas de los gestores no son fijas y, por lo tanto, conviene informarse bien antes de contratar a uno.