

El pasado 1 de julio, se hacía público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), las ayudas para el alquiler en Andalucía.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, y que, como consecuencia de ello, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial de la vivienda.
Estas ayudas se podrán solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un período de seis meses hasta el 30 de septiembre. Se pretende de esta forma minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de familias con pocos recursos.
La solicitud de estas ayudas puede realizarse desde el pasado 8 de julio y hasta el 30 de septiembre. Se hará la solicitud de forma telemática.
Requisitos para las Ayudas al Alquiler
Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos:
- Encontrarse en situación de desempleo, haber sido afectado por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos de al menos el 30%.
- Llevar empadronado en la vivienda bajo la que se solicita la ayuda, desde al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad.
- Con carácter general, sus ingresos deben ser menores de tres veces el IPREM (1.613 €/mes) en el mes anterior a la solicitud de la ayuda.
- El pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, comunidad, etc.) tiene que ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
- Que el arrendador y el arrendatario o cualquier persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, no tengan parentesco en primer o segundo grado.
Desde Fhyncaser estamos aquí para ayudarte, por eso, si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros. Estudiaremos tu situación y podremos comparar si cumples con los requisitos de acceso a las ayudas para el alquiler.